(618) 129 1599

G L O S A R I O

Agente de Fianzas

Es la persona fisica o moral autorizada por el La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para ejercer la intermediación de Fianzas.

Anulación

Es el movimiento que deja sin efecto la emisión de una póliza de fianza porque la obligación principal no surtió efectos.

Beneficiario

Es la persona física o moral ante quien el fiado se compromete al cumplimiento de la obligación contratada o derivada de la ley, el cumplimiento de la obligación se garantiza mediante la fianza.

Cancelación

La cancelación es la extinción de la fianza por el cumplimiento de la obligación principal, agotamiento del monto por pago de reclamaciones, por término de su vigencia o por autorización expresa del beneficiario.

Contrato

El contrato o convenio es un acuerdo de una o de varias voluntades en vista de producir efectos jurídicos. Al contratar, las partes pueden tener como finalidad: crear una relación de derecho; crear o transmitir un derecho real o dar nacimiento a obligaciones; modificar una relación preexistente o inclusive extinguirla.

Contrato de Fianza

Se celebra un contrato entre el deudor o fiado y la afianzadora o fiador (o entre el solicitante y la afianzadora, cuando no es el fiado).
Contrato Solicitud o Contrato de Fianza
Es un instrumento jurídico cuya finalidad es regular las relaciones del fiado y de sus obligados solidarios frente a la afianzadora

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Es el órgano dependiente de la S.H y C.P. encargado de la inspección y vigilancia de la actividad del afianzamiento en México; supervisa a las compañias afianzadoras y a los agentes.

Compañía Afianzadora

Es una Institución legalmente autorizada para expedir fianzas. La Afianzadora garantiza el cumplimiento de obligaciones lícitas contratadas por personas físicas o morales ante terceros o derivadas de la ley, mediante el cobro de una prima y aplicando las técnicas de afianzamiento reguladas por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y demás disposiciones de la autoridad.

Cuestionario para Personas Física y Morales

Tienen como finalidad evaluar la solvencia moral del fiado y de los obligados solidarios de conformidad con los artículos 19 y 23 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Daño

Se entiende por daño, la pérdida o menoscabo que el contratante haya sufrido en su patrimonio por la falta de cumplimiento de la obligación.

Documento Fuente

Acuerdos, contratos, convenios, pedidos, órdenes de compra y similares que generan obligaciones susceptibles de ser afianzadas como son: La prestación de servicios, la obra (pública y privada), el transporte, el arrendamiento, la promesa (oferta) de contratar.

Evaluación de Solvencia

Al otorgar una fianza nos estamos responsabilizando por el cumplimiento de obligaciones de nuestro cliente si éste no lo hace, por lo que es importante conocer cuál es su grado de solvencia. En la evaluación de la solvencia se analizan tres aspectos: moral, técnico y económico. En la evaluación de la solvencia se considera la capacidad económica, técnica y moral del fiado y su obligado solidario. Es importante que en ningún caso la suma de las responsabilidades contraidas rebasen la capacidad económica del fiado y su obligado solidario.

Fiado

Es la persona física o moral que requiere la fianza, siendo responsable del cumplimiento de la obligación contratada o derivada de la ley y que se requiere garantizar mediante una fianza.

Fianza

Contrato de carácter accesorio por medio del cual una persona física o moral se compromete a cumplir una obligación si el deudor principal no la cumpliere.

Fianzas Administrativas

Garantizan contratos entre particulares, con dependencias y empresas.

Fianzas de Arrendamiento

Garantizan el pago de rentas de cualquier tipo de inmuebles

Garantía

Seguridad dada contra una eventualidad cualquiera que respalda el cumplimiento de una obligación, mediante la afectación de cosa determinada o del compromiso de pago de un tercero para el caso de incumplimiento de la misma por el deudor originario.
Incumplimiento
Del incumplimiento de las obligaciones se deriva la noción de la responsabilidad civil, misma que consiste en la obligación que tiene una persona de indemnizar a otra persona por los daños y perjuicios que se le han causado.

Mora

Es el nombre que toma el retardo en el cumplimiento de la obligación. Se entiende que el retardo debe ser imputable al deudor.
Obligado Solidario
Es la persona fisica o moral que compromete su patrimonio en respaldo del fiado ante la Afianzadora.

Obligación

La obligación es un vínculo de derecho, por el que somos constreñidos en la necesidad de pagar alguna cosa según las Leyes de nuestra ciudad.

Pago

Es la entrega de la cosa o cantidad debida a la prestación del servicio que se hubiere prometido. El pago es la ejecución efectiva de la obligación. Prima de Fianza
Cantidad de dinero que debe pagarse por la expedición de una póliza de fianza. Se integra por tarifa, gastos de expedición, derechos de inspección y vigilancia e impuesto al valor agregado.

Prórroga

La prórroga de la fianza es el consentimiento de la compañía Afianzadora en seguir garantizando la obligación por una nueva vigencia, cuando la anterior llega a su término.

Reafianzador

Compañías que comparten el riesgo del cumplimiento de la obligación, cuando esta es muy grande.

Reclamación

La reclamación es el requerimiento de pago por parte del beneficiario a la compañía Afianzadora por el incumplimiento de la obligación garantizada. El procedimiento, los plazos y formas de presentación de la reclamación varían según el ramo y tipo de fianza.

Rehabilitación

Rehabilitar significa volver a cubrir el monto original de la misma, ya que al descubrirse cualquier pérdida, la fianza queda automáticamente reducida en su monto por el importe de la póliza.

Renovación

Es el movimiento que opera en fianzas de vigencia abierta, cuando al término del periodo cubierto por la prima pagada, la obligación principal no ha sido cumplida, por lo que al estar vigente la obligación procede cobrar la prima correspondiente al periodo descubierto.
Solicitud de Contrato
En este caso se inicia con una declaración unilateral de voluntad que hace el deudor (o el solicitante, en su caso) a la afianzadora, mediante la cual se solicita la celebración del contrato de fianza.

Solvencia

Es un expediente que solicita la Afianzadora al fiado de acuerdo a los arts. 19 y 24 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, donde se reúne toda la documentación de la empresa solicitante de la fianza y del obligado solidario y que sirve a la Afianzadora para determinar y calificar su situación financiera, el patrimonio con que cuenta, la viabilidad de la fianza y la constitución de garantías de recuperación.
El expediente de solvencia se integra con los siguientes documentos:

  • Personas Físicas

  • * Relación patrimonial que contenga ubicación de inmuebles, valor comercial y datos del Registro Público de la Propiedad (puede tratarse de una sola propiedad)
    * Cuestionario (documento proporcionado por la Afianzadora )
    * Contrato solicitud de fianzas ( documento proporcionado por la Afianzadora).
    Identificación oficial

  • Personas Morales

  • * Acta constitutiva de la sociedad y las modificaciones que existan.
    * Última declaración anual de impuestos.
    * Estados Financieros actualizados y auditados en su caso.
    *Poderes notariales para actos de administración y dominio de la persona que deberá firmar los contratos ante la afianzadora.
    * Escritura de bienes inmuebles urbanos con construcción y con datos del registro público de la propiedad. (Relación patrimonial )
    * Cuestionario (documento proporcionado por la Afianzadora )
    * Contrato solicitud de fianzas ( documento proporcionado por la Afianzadora).

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